TÍTULO X. De la calificación del concurso · CAPÍTULO II. De la sección de calificación · Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación · Subsección 1.ª Del régimen general
Artículo 446. Formación de la sección sexta.
1. En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta.
2. La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
> <small>Se modifica por el art. único.109 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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