TÍTULO X. De la calificación del concurso · CAPÍTULO II. De la sección de calificación · Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación · Subsección 1.ª Del régimen general
Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
> <small>Se modifica por el art. único.110 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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