TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores · CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso · Sección 3.ª De la rendición de cuentas
Artículo 480. Efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas.
1. La desaprobación de las cuentas comportará la inhabilitación temporal del administrador o administradores concursales para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
2. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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