TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores · CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso · Sección 4.ª De los recursos y de la publicidad
Artículo 481. Recursos.
1. Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno y contra el que la deniegue podrá interponerse recurso de apelación.
2. Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.