TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores · CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso · Sección 5.ª De los efectos de la conclusión del concurso
Artículo 483. Efectos generales.
En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.