TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores · CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso · Sección 4.ª De los recursos y de la publicidad
Artículo 482. Publicidad.
La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»,
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.