TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades · CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor · Sección 2.ª De las especialidades de la administración concursal
Artículo 577. Carácter gratuito del cargo.
Si las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el ejercicio del cargo de administrador concursal formaran parte de estos organismos, no tendrán derecho a retribución con cargo a la masa activa.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.