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TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades · CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor · Sección 3.ª De las especialidades del concurso de entidades de crédito, de empresas de servicios de inversión, de entidades aseguradoras, de entidades que sean miembros de mercados regulados y de entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores

Artículo 578. Régimen especial del concurso de acreedores.

Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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