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TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades · CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor · Sección 4.ª De las especialidades del concurso de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas

Artículo 579. Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público.

Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.