TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO III. De la formación de clases · Sección 3.ª De la extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación · Subsección 1.ª De la extensión a los créditos sin garantía real
Artículo 624. Créditos con garantía real.
Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases.
> <small>Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.