TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO III. De la formación de clases · Sección 3.ª De la extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación · Subsección 1.ª De la extensión a los créditos sin garantía real
Artículo 624. bis. Créditos de derecho público.
Los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.
> <small>Se añade por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.