TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO III. De la formación de clases · Sección 3.ª De la extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación · Subsección 1.ª De la extensión a los créditos sin garantía real
Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración.
> <small>Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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