TÍTULO II. De los órganos del concurso · CAPÍTULO II. De la administración concursal · Sección 2.ª Del ejercicio del cargo
Artículo 82. Supervisión judicial.
La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal una información específica o una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.