TÍTULO II. De los órganos del concurso · CAPÍTULO II. De la administración concursal · Sección 2.ª Del ejercicio del cargo
Artículo 83. Resolución judicial.
Las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones relativas al ejercicio del cargo por la administración concursal revestirán forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. Sobre la materia resuelta no podrá plantearse incidente concursal.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.