CAPÍTULO IV. Fomento de la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y mecanismos para proteger y promover los derechos de los agricultores
Artículo 23. Promoción y protección de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos fitogenéticos.
1. Las Administraciones públicas preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos tradicionales que sean de interés para la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos, así como la realización del Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales Relativos a la Diversidad Agrícola relevantes para su conservación y uso sostenible.
2. No podrán concederse derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los conocimientos tradicionales asociados a los recursos fitogenéticos que puedan suponer una restricción a su utilización por parte de las comunidades autónomas que los han venido utilizando y conservando.
Texto oficial de Acceso a los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura (BOE-A-2020-4915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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