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real decreto · BOE-A-2020-4915

Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales

Estado
Vigente
Publicación
11/5/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para otros fines, en aplicación del Tratado Internacional sobre estos recursos.

A quién afecta: Personas físicas y jurídicas que soliciten acceso a recursos fitogenéticos conservados in situ o ex situ en España.

  • Se aplica al acceso a los recursos fitogenéticos españoles para la agricultura y la alimentación, incluidos los taxones silvestres emparentados con los cultivados.
  • Todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros del Tratado Internacional tienen derecho al acceso facilitado a los recursos incluidos en su anexo I, con fines de investigación, mejora o capacitación.
  • Las autoridades competentes para conceder el acceso son designadas por la comunidad autónoma donde se encuentre el recurso, o por el gestor de la colección si se conserva ex situ.
  • La solicitud de acceso se presenta por medios electrónicos y el acceso queda sometido a la obtención del consentimiento previo informado y de las condiciones mutuamente acordadas.
¿Quién puede solicitar acceso facilitado a los recursos fitogenéticos del Tratado Internacional?

Cualquier persona física o jurídica de un Estado miembro del Tratado, siempre que el acceso se solicite con fines de investigación, mejora o capacitación para la conservación.

¿Quién concede la autorización de acceso a un recurso fitogenético?

La autoridad designada por la comunidad autónoma donde se encuentre el recurso, si se conserva in situ, o el gestor de la colección, si se conserva ex situ.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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