orden · BOE-A-2020-5208
Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/5/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TED/426/2020 establece los criterios que debe cumplir el papel y cartón recuperado para dejar de ser residuo y pasar a considerarse producto, con arreglo a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, cuando se destina a la fabricación de papel y cartón. Desarrolla el concepto de «fin de condición de residuo» previsto en la Directiva Marco de Residuos, fijando los residuos admisibles, el tratamiento exigido y los requisitos de calidad del material resultante, con adhesión voluntaria para los gestores de residuos.
A quién afecta: Los gestores de residuos autorizados que producen papel y cartón recuperado, las fábricas de papel y celulosa, los importadores y comerciantes de este material, y las comunidades autónomas competentes en materia de residuos.
- El papel y cartón recuperado deja de ser residuo cuando se transfiere del productor a otro poseedor cumpliendo los criterios de admisión, tratamiento y calidad del anexo I (artículo 3.1).
- Los gestores de residuos que quieran acogerse deben comunicarlo a la comunidad autónoma correspondiente antes de efectuar el primer envío; la adhesión es voluntaria (artículo 3.2).
- El productor o importador debe expedir una declaración de conformidad para cada envío, que debe acompañar al transporte y conservarse durante al menos tres años (artículo 4).
- El productor debe implantar un sistema de gestión certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, que cubra el control de admisión, tratamiento y calidad (artículo 5).
- El material excluye residuos peligrosos, biorresiduos, residuos sanitarios y el papel o cartón procedente de la fracción resto de residuos municipales (anexo I, apartado 1).
¿Es obligatorio para los gestores de residuos acogerse a esta orden?
No, la opción de acogerse a los criterios de fin de condición de residuo es voluntaria; quienes lo deseen deben comunicarlo a su comunidad autónoma antes del primer envío (artículo 3.2 de la Orden TED/426/2020).
¿Qué documento debe acompañar a cada envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo?
Una declaración de conformidad según el modelo del anexo II, expedida por el productor o importador, que debe acompañar al transporte de cada envío y conservarse durante al menos tres años (artículo 4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (6 menciones)
- Cita a: Consejo Asesor de Medio Ambiente (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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