Artículo 1. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, que figura como anejo único, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, que figura como anejo único, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado I queda redactado como sigue:
«I. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico, las semillas de especies y variedades botánicas siguientes, cuyo fin sea la producción de plantas hortícolas o de utilización agrícola, excluida la utilización ornamental:
*Allium cepa* L:
– Grupo Cepa (Cebolla).
– Grupo Aggregatum (Chalota).
*Allium fistulosum* L. (Cebolleta):
– Todas las variedades.
*Allium porrum* L. (Puerro):
– Todas las variedades.
*Allium sativum* L. (Ajo):
– Todas las variedades.
*Allium schoenoprasum* L. (Cebollino):
– Todas las variedades.
*Anthriscus cerefolium* (L.) Hoffm. (Perifollo)
– Todas las variedades.
*Apium graveolens* L. (Apio):
– Grupo Apio.
– Grupo Apionabo.
*Asparagus officinalis* L. (Espárrago):
– Todas las variedades.
*Beta vulgaris* L.:
– Grupo Remolacha.
– Grupo Acelga.
*Borrago officinalis* L. (Borraja).
*Brassica oleracea* L.:
– Grupo Col rizada.
– Grupo Coliflor.
– Grupo Capitata (lombarda y repollo).
– Grupo Col de Bruselas.
– Grupo Colirrábano.
– Grupo Col de Milán.
– Grupo Brécol (bróculi o brécol).
– Grupo Col negra.
– Grupo Berza.
*Brassica rapa* L.:
– Grupo Col de China.
– Grupo Nabo.
*Capsicum annuum* L. (Pimientos y guindillas):
– Todas las variedades.
*Cicer arietinum* L. (partim) Garbanzo.
*Cichorium endivia* L. (Escarola):
– Todas las variedades.
*Cichorium intybus* L.:
– Grupo Endivia.
– Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja).
– Grupo Achicoria industrial (raíz).
*Citrullus lanatus* (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía):
– Todas las variedades.
*Cucumis melo* L. (Melón):
– Todas las variedades.
*Cucumis sativus* L.:
– Grupo Pepino.
– Grupo Pepinillo.
*Cucurbita maxima* Duchesne (Calabaza gigante):
– Todas las variedades.
*Cucurbita pepo* L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):
– Todas las variedades.
*Cynara cardunculus* L.:
– Grupo Alcachofa.
– Grupo Cardo.
*Daucus carota* L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera):
– Todas las variedades.
*Foeniculum vulgare* Mill. (Hinojo):
– Grupo Azoricum.
*Lactuca sativa* L. (Lechuga):
– Todas las variedades.
*Lens culinaris* L. (partim) Lenteja.
*Petroselinum crispum* (Mill.) Nyman ex A. W. Hill:
– Grupo Perejil de hoja.
– Grupo Perejil tuberoso.
*Phaseolus coccineus* L. (Judía escarlata o judía de España):
– Todas las variedades.
*Phaseolus vulgaris* L.:
– Grupo Judía de mata baja.
– Grupo Judía de enrame.
*Pisum sativum* L.:
– Grupo Guisante de grano liso redondo.
– Grupo Guisante de grano rugoso.
– Grupo Guisante cometodo.
*Raphanus sativus* L.:
– Grupo Rábano o rabanito.
– Grupo Rábano negro.
*Rheum rhabarbarum* L. (Ruibarbo):
– Todas las variedades.
*Scorzonera hispanica* L. (Escorzonera o salsifí negro):
– Todas las variedades.
*Solanum lycopersicum* L. (Tomate):
– Todas las variedades.
*Solanum melongena* L. (Berenjena):
– Todas las variedades.
*Spinacia oleracea* L. (Espinaca):
– Todas las variedades.
*Tragopogon porrifolium* L. (Salsifí blanco).
*Valerianella locusta* (L.) Laterr. (Canónigo o hierba de los canónigos):
– Todas las variedades.
*Vicia faba* L. (Haba):
– Todas las variedades.
*Zea mays* L.:
– Grupo Maíz dulce.
– Grupo Maíz para palomitas.
Todos los híbridos de las especies y grupos enumerados *supra.*
Solamente podrán ser denominadas como semillas de plantas hortícolas aquellas que hayan sido controladas por los servicios oficiales correspondientes y que hayan sido obtenidas según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos; del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores, así como la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
También podrán recibir la denominación de “semillas” la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.»
Dos. El apartado V.2 «Requisitos de los procesos de producción» queda redactado como sigue:
«El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.
El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
Los campos de producción de semilla de Base y Certificada de las especies hortícolas a que afecta este Reglamento han de cumplir los siguientes requisitos:
No podrá destinarse a la producción de semillas ningún campo que en la campaña anterior hubiese estado cultivado con la misma especie.
El estado del cultivo deberá ser tal que permita el control de la identidad, pureza varietal y su estado sanitario.
Las parcelas de producción de semilla de cada una de las diferentes categorías deberán guardar las distancias mínimas de aislamientos que se indican en el anejo I.
En el caso de no apreciarse suficientemente la identidad varietal, aparecer plantas fuera de tipo o detectarse la presencia de plagas o enfermedades que afecten al valor de la semilla, los cultivos podrán ser rechazados en su calificación de semilla de Base o Certificada.
Los porcentajes máximos admisibles de plantas que no correspondan claramente al tipo varietal serán los siguientes:
Autógamas:
Categoría Base: 0,5 por 100.
Categoría Certificada: 1 por 100.
Alógamas:
Categoría Base: 1 por 100.
Categoría Certificada: 2 por 100.»
Tres. El anejo II queda redactado como sigue:
Texto oficial de Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción (BOE-A-2020-5413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.