Artículo 2. Modificación del Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas aprobado por Orden de 28 de octubre de 1994.
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Requisitos.
1. En el presente artículo se establecen los requisitos que deben cumplir, independientemente del sistema de multiplicación utilizado, los plantones y el material de multiplicación de hortalizas que pertenezcan a los géneros o especies mencionados en el anexo I, o los portainjertos de otros géneros o especies, en caso de que se injerten o deban injertarse en ellos materiales de uno de los géneros o especies mencionados.
2. El material deberá tener adecuada identidad y pureza con relación al género o especie de que se trate y tendrá también una identidad y pureza suficientes en cuanto a la variedad.
3. El material deberá estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su utilidad como material de multiplicación o de plantación.
4. El vigor y tamaño del material serán satisfactorios en relación con su valor de utilización, como material de multiplicación o de plantación. Además, cuando corresponda, deberá existir un equilibrio adecuado entre raíces, tallos y hojas.
5. El referido material deberá cumplir, cuando sea aplicable, las condiciones fitosanitarias pertinentes establecidas en el Real Decreto 58/2005 y también las condiciones fitosantiarias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento.
6. Al menos mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas en el lugar de producción estarán prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo II con respecto a los materiales de multiplicación y plantones correspondientes.
7. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en plantones y materiales de multiplicación de hortalizas destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo II.
8. Mediante inspección visual, los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas estarán prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo II con respecto a los plantones y materiales de multiplicación correspondientes, que reduzca su utilidad y calidad.
9. Los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los actos de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.»
Dos. El anexo I queda redactado como sigue:
Texto oficial de Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción (BOE-A-2020-5413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Modificación del Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas aprobado por Orden de 28 de octubre de 1994. — Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción · BOE Fácil