«ANEXO II. Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas
Artículo 5. Modificación de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, contenido en el anexo de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. La observación 5.ª del anexo 1 «Requisitos de los procesos de producción» queda redactada como sigue:
«5.ª Plantas infectadas.–Se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semilla o que dañen a esta directa o indirectamente de forma apreciable. La presencia de plantas atacadas por estas enfermedades podrá ser motivo de rechazo del campo.
El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
| Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas | Especie | Umbrales para la producción de semillas de prebase | Umbrales para la producción de semillas de base | Umbrales para la producción de semillas certificadas |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Hongos y oomicetos | Hongos y oomicetos | Hongos y oomicetos | Hongos y oomicetos | Hongos y oomicetos |
| *Plasmopara halstedii* (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]. | *Helianthus annuus* L. | 0 % | 0 % | 0 % |
En el caso de variedades de girasol sensibles al mildiu (“Plasmopara ssp.”), además de cumplirse lo expuesto anteriormente, para poder comercializarlas será obligatorio un tratamiento previo de la semilla con una materia activa de probada eficacia contra dicha enfermedad.»
Dos. La observación 4.ª del anexo 2 «Requisitos de las semillas» queda redactada como sigue:
«4.ª Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.
Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
| Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas | Especie | Umbrales para las semillas de prebase | Umbrales para las semillas de base | Umbrales para las semillas certificadas |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| *Hongos y oomicetos* | *Hongos y oomicetos* | *Hongos y oomicetos* | *Hongos y oomicetos* | *Hongos y oomicetos* |
| *Alternaria linicola* Groves & Skolko [ALTELI]. | *Linum usitatissimum* L. (partim). | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. |
| *Boeremia exigua* var. *linicola* (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]. | *Linum usitatissimum* L. (partim). | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. |
| *Botrytis cinerea* de Bary [BOTRCI]. | *Helianthus annuus* L., *Linum usitatissimum* L. (partim). | 5 % | 5 % | 5 % |
| *Colletotrichum lini* Westerdijk [COLLLI]. | *Linum usitatissimum* L. (partim). | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. |
| *Diaporthe caulivora* (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC]. *Diaporthe phaseolorum* var. *sojae* Lehman [DIAPPS]. | *Glycine max* (L.) Merr. | 15 % para infección por el complejo Phomopsis. | 15 % para infección por el complejo Phomopsis. | 15 % para infección por el complejo Phomopsis. |
| *Fusarium* (género anamórfico) Link [1FUSAG] distinto de *Fusarium oxysporum* f. sp. *albedinis* (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y *Fusarium circinatum* Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI]. | *Linum usitatissimum* L. (partim). | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. |
| *Plasmopara halstedii* (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]. | *Helianthus annuus* L. | 0 % | 0 % | 0 % |
| *Sclerotinia sclerotiorum* (Libert) de Bary [SCLESC]. | *Brassica rapa* L. var. *silvestris* (Lam.) Briggs. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. |
| *Sclerotinia sclerotiorum* (Libert) de Bary [SCLESC]. | *Brassica napus* L. *(partim), Helianthus annuus* L. | No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. |
| *Sclerotinia sclerotiorum* (Libert) de Bary [SCLESC]. | *Sinapis alba* L. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. | No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3. |
Se rechazará todo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de “Orobanche spp.”. Ello, no obstante, si solamente aparece una semilla en una muestra de 100 gramos no se considerará como impureza si una segunda muestra de 200 gramos está exenta.»
Texto oficial de Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción (BOE-A-2020-5413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.