«ANEXO II. Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas
Artículo 6. Modificación de la Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles, contenido en el anexo de la Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre queda modificado como sigue:
Uno. La observación sexta del anejo 1 «Requisitos de los procesos de producción» queda redactada como sigue:
«Sexta. Plantas infectadas: El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
En general, se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semillas, sin manifestarse en las mismas, o que dañen a estas de forma directa o indirecta de manera apreciable.
En especial, para las semillas de algodón, se consideran las Bacteriosis (“*Xanthomonas citri pv. malvacearum* [XANTMA]”) enfermedades criptogámicas como: Antracnosis (“*Glomerella gossypii* [GLOMGO]”), Putrefacción (“*Ascochyta gossypiicola* [ASCOGO]”) y Podredumbre (“*Phymatotrichopsis omnívora* [PHMPOM]”); y en variedades resistentes a Fusariosis (“*Fusarium oxysporum f. sp. vasinfectum* [FUSAVA]”) y Verticilosis (“*Verticillium dahliae* [VERTDA]”), se considerarán las plantas atacadas por estas enfermedades.»
Dos. La observación tercera del anejo 2 «Requisitos de las semillas» queda redactada como sigue:
«Tercera. Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.
Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
| Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas | Especie | Umbrales para las semillas de prebase | Umbrales para las semillas de base | Umbrales para las semillas certificadas |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| *Hongos y oomicetos* | *Hongos y oomicetos* | *Hongos y oomicetos* | *Hongos y oomicetos* | *Hongos y oomicetos* |
| *Alternaria linicola* Groves & Skolko [ALTELI]. | *Linum usitatissimum* L. (partim). | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. |
| *Boeremia exigua* var. *linicola* (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]. | *Linum usitatissimum* L. (partim). | 1 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 1 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 1 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. |
| *Colletotrichum lini* Westerdijk [COLLLI]. | *Linum usitatissimum* L. (partim). | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. |
| *Fusarium* (género anamórfico) Link [1FUSAG]. distinto de *Fusarium oxysporum* f. sp. *albedinis* (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y *Fusarium circinatum* Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI]. | *Linum usitatissimum* L. (partim). | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. | 5 % 5 % afectado por *Alternaria linicola*, *Boeremia exigua* var. *linicola*, *Colletotrichium lini* y *Fusarium* spp. |
No se admitirá ningún lote de algodón que contenga más del 1 por 100 de semillas contaminadas por “Pectinophora gossypiella [PECTGO]”.»
Texto oficial de Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción (BOE-A-2020-5413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.