La validez del examen teórico de 24 meses recogida en el artículo 6.2 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, y también referida en el apartado 6.3, letra b), se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, a los aspirantes a una licencia de piloto de ultraligero o a los aspirantes a una habilitación de instructor que hayan superado el examen de conocimientos teóricos con posterioridad al 14 de marzo de 2018, y antes del 31 de agosto de 2019.
Texto oficial de Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-5468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.