CAPÍTULO VI. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura · Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Artículo 28. Medidas de control de aforo.
1. La reducción a la mitad del aforo, establecida en el artículo anterior, se calculará respecto del aforo previsto en el correspondiente Plan de Autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.
2. El límite previsto en el apartado anterior será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta *online*de entradas, así como por los servicios de atención al público. Para ello, si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
3. Cuando las características del inmueble impliquen que la restricción del aforo a la mitad no permita cumplir con la distancia recomendable, prevalecerá la aplicación de la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo máximo permitido.
Texto oficial de Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.