CAPÍTULO VI. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura · Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Artículo 29. Otras medidas aplicables.
Será de aplicación a las visitas que se realicen a monumentos y otros equipamientos culturales lo previsto en los artículos 32 a 35, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Texto oficial de Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.