CAPÍTULO VIII. Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas
Artículo 34. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
Texto oficial de Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
