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CAPÍTULO VIII. Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas

Artículo 35. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

Texto oficial de Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE-A-2020-5469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.