CAPÍTULO II. Ayuda para el almacenamiento privado de vino en casos de crisis
Artículo 15. Beneficiarios de la ayuda.
Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP.
En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Texto oficial de Medidas Extraordinarias en el Sector del Vino por la COVID-19 (BOE-A-2020-5898). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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