El FEGA, O.A. una vez recibida de las comunidades autónomas la información requerida en el artículo anterior, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de la medida y los importes de ayuda comunicados por las comunidades autónomas, realizará el cálculo del importe global solicitado y definirá la superficie en cada comunidad autónoma con derecho a ayuda.
En el caso de que la ayuda total admisible supere el presupuesto disponible para la medida establecido en el artículo 25, el FEGA, O.A. calculará un coeficiente reductor de superficie para ajustar el presupuesto disponible a la superficie admisible. Dicho coeficiente reductor será el mismo para todas las comunidades autónomas.
Dado que la cosecha en verde debe realizarse sobre parcelas completas, en caso de que haya que aplicar un coeficiente reductor, las comunidades autónomas resolverán positivamente sobre las parcelas completas que, para cada solicitud, resulten de la aplicación de dicho coeficiente, priorizando las de mayor superficie sobre las más pequeñas. Posteriormente, sobre las parcelas restantes, se seleccionarán en primer lugar las parcelas que pertenezcan a explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, priorizando igualmente por superficie de las parcelas. Finalmente, si continúan existiendo sobrantes, se priorizarán las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino.
Texto oficial de Medidas Extraordinarias en el Sector del Vino por la COVID-19 (BOE-A-2020-5898). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.