CAPÍTULO IV. Controles y medidas de gestión de las ayudas
Artículo 40. Incompatibilidad.
Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con la percepción de cualesquiera otras ayudas dedicadas a la misma finalidad y objeto financiadas por la Unión Europea, a cuyo objeto el FEGA, O.A. y los organismos pagadores de las comunidades autónomas establecerán los mecanismos adecuados de comprobación.
Asimismo, las ayudas para el almacenamiento de vino no podrán ser objeto de pagos adicionales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o del resto de Administraciones, de acuerdo con el artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020.
Texto oficial de Medidas Extraordinarias en el Sector del Vino por la COVID-19 (BOE-A-2020-5898). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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