1. Al personal destinado en Unidades que resulte afectado por la modificación de las denominaciones de puesto de trabajo y función, de acuerdo con el artículo 6 y el anexo de esta orden, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.
2. Los puestos de trabajo desplegados en Unidades de especialistas para cuya ocupación no se requiera la correspondiente cualificación específica, tendrán la función genérica correspondiente a Mando/Plana Mayor.
Texto oficial de Especialidades en la Guardia Civil (BOE-A-2020-5900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Adaptaciones orgánicas. — Especialidades en la Guardia Civil · BOE Fácil