Disposición transitoria primera. Homologación de las cualificaciones específicas.
El personal que previamente a la entrada en vigor de esta orden ministerial hubiera adquirido los conocimientos necesarios para el ejercicio de una especialidad, podrá obtener la homologación de las cualificaciones específicas correspondientes en la forma que se determine por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, siempre y cuando se acredite la posesión de las competencias exigibles para cada cualificación específica, obtenidas a través de su experiencia profesional o de la formación recibida.
Las cualificaciones, así obtenidas, podrán complementarse con las actividades formativas teóricas o prácticas que fueran necesarias.
Texto oficial de Especialidades en la Guardia Civil (BOE-A-2020-5900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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