CAPÍTULO IV. Metodología para la determinación de la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema
Artículo 11. Financiación de la retribución del gestor técnico del sistema.
1. La retribución del gestor técnico del sistema para cada año de gas se recuperará como una cuota, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura.
2. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.
> <small>Se modifica por el art. único.5 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5705)</small>
Texto oficial de Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista (BOE-A-2020-614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.