CAPÍTULO IV. Metodología para la determinación de la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema
Artículo 12. Cobro y liquidación.
1. Las cantidades recaudadas en concepto de cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema deberán ser ingresadas en los plazos y de la forma que establece la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista, o normativa que la sustituya.
2. El gestor técnico del sistema recibirá los importes procedentes de esta cuota en los plazos y de la forma que establezca la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, o normativa que la sustituya.
3. La diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota anterior en el año de gas *“a”*, según la información contenida en la liquidación definitiva del ejercicio, y la retribución anual que se establezca para ese mismo año de gas, se incorporará en su retribución del año de gas “*a+2*”. En el año de gas “*a+1*” se reconocerá provisionalmente una estimación de dicha diferencia. Esta estimación se elaborará con la información de facturación de los últimos doce meses disponibles en el sistema de liquidaciones.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5705)</small>
Texto oficial de Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista (BOE-A-2020-614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.