CAPÍTULO V. Establecimiento de la retribución y de su financiación
Disposición transitoria cuarta. Retribución por incentivos del año 2022.
1. Los incentivos del año 2022 se valorarán ponderando con 3/4 los indicadores del año de gas 2022 (que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022) y ponderando con 1/4 los indicadores del año de gas 2023 (que transcurre del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023), de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio.
2. Para el año 2022, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, apartado 2, entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será incorporada en la retribución del año de gas 2025.
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5705)</small>
Texto oficial de Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista (BOE-A-2020-614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.