CAPÍTULO V. Establecimiento de la retribución y de su financiación
Disposición transitoria tercera. Retribución por incentivos del año 2021.
1. Los incentivos del año 2021 se valorarán con los indicadores del año de gas 2022, que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio.
2. Para el año 2021, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, punto 2, entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será incorporada en la retribución del año de gas 2024.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5705)</small>
Texto oficial de Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista (BOE-A-2020-614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Retribución por incentivos del año 2021. — Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista · BOE Fácil