Artículo 6. Solicitud y procedimiento de notificación.
1. El procedimiento de solicitud de notificación y cualquier otra disposición de desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones del Reino de España en relación al capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, serán publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su página web, y se notificarán a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros mediante el sistema correspondiente, establecido por esta.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará a la Comisión Europea y los demás Estados miembros de todo cambio pertinente posterior a la notificación conforme al artículo 30 del Reglamento.
Texto oficial de Autoridad Notificante de Productos Fertilizantes UE (BOE-A-2020-6233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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