TÍTULO IV. Otras medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y el empleo
Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se introduce una nueva letra n) en el artículo 13.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el siguiente tenor:
«n) Los gastos ocasionados por las cuentas gestionadas por el organismo encargado de las liquidaciones para realizar la liquidación de los costes regulados del sector eléctrico, salvo en los casos en que esté previsto que tales costes sean deducidos de los saldos que existan en la cuenta en favor de los titulares del derecho de que se trate. Los gastos ocasionados por la cuenta específica relativa al superávit de ingresos serán deducidos del saldo existente en dicha cuenta.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE-A-2020-6621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.