CAPÍTULO IV. Información al personal de intervención en emergencias nucleares o radiológicas
Artículo 13. Información en caso de emergencia nuclear o radiológica.
Tan pronto como se produzca una emergencia nuclear o radiológica, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior, con carácter previo a la intervención, deberán complementar la información indicada en el artículo 11, teniendo en cuenta las circunstancias específicas.
Texto oficial de Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica (BOE-A-2020-6622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Información en caso de emergencia nuclear o radiológica. — Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica · BOE Fácil