CAPÍTULO V. Información a la Unión Europea y a sus Estados miembros, a terceros países y a otras organizaciones internacionales
Artículo 14. Información a la Unión Europea, y a sus Estados miembros, a terceros países potencialmente afectados y a otras organizaciones internacionales.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear cumplirán con los compromisos adquiridos en materia de información, comunicación, pronta notificación y asistencia con la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países y otras organizaciones internacionales tan pronto como se den las condiciones para ello y, en todo caso, siempre que se produzca una emergencia nuclear o radiológica en territorio nacional que pueda tener consecuencias en otros Estados miembros o terceros países.
Texto oficial de Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica (BOE-A-2020-6622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Información a la Unión Europea, y a sus Estados miembros, a terceros países potencialmente afectados y a otras organizaciones internacionales. — Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica · BOE Fácil