CAPÍTULO V. Información a la Unión Europea y a sus Estados miembros, a terceros países y a otras organizaciones internacionales
Disposición adicional segunda. Colaboración de los medios de comunicación.
Según lo previsto el artículo 7 bis.8 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquellas les indiquen, garantizando que toda la información facilitada sea accesible y comprensible utilizando medios y canales adecuados para las personas con discapacidad, y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior, y en los planes especiales de protección civil ante el riesgo radiológico.
Texto oficial de Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica (BOE-A-2020-6622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Colaboración de los medios de comunicación. — Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica · BOE Fácil