CAPÍTULO V. Información a la Unión Europea y a sus Estados miembros, a terceros países y a otras organizaciones internacionales
Disposición adicional primera. Programas de información preventiva.
1. Los planes de nivel de respuesta exterior a emergencias nucleares y radiológicas, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia nuclear o radiológica. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables.
2. En su contenido se incorporarán las medidas adecuadas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben esta información y comprenden el contenido de estos planes.
Texto oficial de Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica (BOE-A-2020-6622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.