CAPÍTULO V. Información a la Unión Europea y a sus Estados miembros, a terceros países y a otras organizaciones internacionales
Disposición adicional tercera. Instrumentos de colaboración.
El Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas, con entidades públicas o privadas y asociaciones representativas de las personas con discapacidad para la realización de las actividades de información previa a la población que probablemente pueda resultar afectada por una emergencia nuclear o radiológica, que podrán ser financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias.
Texto oficial de Real Decreto de Información en Caso de Emergencia Nuclear o Radiológica (BOE-A-2020-6622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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