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CAPÍTULO II. Condiciones generales de seguridad de las actividades de buceo

Artículo 10. Obligaciones de las empresas de buceo profesional, escuelas, centros y clubes de buceo.

Texto oficial de Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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