CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional · Subsección 3.ª Buceo profesional en técnica de campana húmeda
Artículo 38. Personal mínimo.
1. El personal mínimo de buceo, será de seis miembros: un jefe de equipo que atenderá el cuadro de distribución de gases, pudiendo designar una persona capacitada para ello, además de las funciones propias de su cometido; dos buceadores, un buceador de seguridad, un operador del umbilical de la campana y un operador de los mandos de arriado e izado de la campana.
2. Dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar, en el plan de inmersión se podrá incrementar el personal mínimo de la operación de que se trate.
3. Se requerirá personal adicional para operar otros equipos necesarios para la inmersión, tales como sistema de calefacción o maquinaria, entre otros.
Texto oficial de Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Personal mínimo. — Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo · BOE Fácil