CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional · Subsección 3.ª Buceo profesional en técnica de campana húmeda
Artículo 39. Equipamiento mínimo.
Texto oficial de Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
