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CAPÍTULO II. Condiciones generales de seguridad de las actividades de buceo

Artículo 16. Patrones de embarcaciones de apoyo.

Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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