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real decreto · BOE-A-2020-6745

Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo

Estado
Vigente
Publicación
26/6/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto reguló las condiciones de seguridad de las actividades de buceo en aguas donde España ejerce soberanía, distinguiendo las modalidades recreativa, deportiva y profesional.

A quién afecta: Buceadores recreativos, deportivos y profesionales, y centros de buceo.

  • Regula las condiciones de seguridad de las actividades de buceo en aguas marítimas bajo soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española.
  • Distingue el buceo recreativo, deportivo y otras modalidades según su finalidad.
  • Clasifica el buceo según la técnica en autónomo, semiautónomo y otras categorías.
  • El buceo libre o en apnea no está sujeto a las disposiciones de esta norma, salvo determinadas salvedades de seguridad.
¿Qué modalidad de buceo quedó excluida de las disposiciones generales de esta norma, salvo excepciones?

El buceo libre o en apnea, realizado con la sola retención de la respiración.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo · BOE Fácil