real decreto · BOE-A-2020-6745
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/6/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto reguló las condiciones de seguridad de las actividades de buceo en aguas donde España ejerce soberanía, distinguiendo las modalidades recreativa, deportiva y profesional.
A quién afecta: Buceadores recreativos, deportivos y profesionales, y centros de buceo.
- Regula las condiciones de seguridad de las actividades de buceo en aguas marítimas bajo soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española.
- Distingue el buceo recreativo, deportivo y otras modalidades según su finalidad.
- Clasifica el buceo según la técnica en autónomo, semiautónomo y otras categorías.
- El buceo libre o en apnea no está sujeto a las disposiciones de esta norma, salvo determinadas salvedades de seguridad.
¿Qué modalidad de buceo quedó excluida de las disposiciones generales de esta norma, salvo excepciones?
El buceo libre o en apnea, realizado con la sola retención de la respiración.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas (3 menciones)
- Cita a: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (3 menciones)
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