CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 1.ª Normas de seguridad para buceo recreativo
Artículo 20. Guías e instructores de buceo recreativo.
1. Los guías e instructores de buceo recreativo desarrollarán su actividad con respeto a las normas de seguridad de esta sección.
2. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico de los guías e instructores no podrá exceder de 180 minutos, incluyendo las fases de compresión, estancia en el fondo y ascenso a la superficie. En caso de que se realicen inmersiones sucesivas en la misma jornada, estas computarán en tiempo total permitido y no podrán exceder del mismo. Solo cuando se realicen inmersiones a menos de 10 metros y siempre que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la exposición máxima diaria al medio hiperbárico podrá ampliarse hasta 300 minutos.
Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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