CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional · Subsección 2.ª Buceo profesional en técnica de suministro en superficie
Artículo 34. Equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie.
Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
