CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional · Subsección 3.ª Buceo profesional en técnica de campana húmeda
Artículo 36. Profundidad máxima.
La profundidad máxima en el buceo profesional en técnica de campana húmeda será:
a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.
b) Con mezclas ternarias de tremix y binarias heliox, hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Profundidad máxima. — Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo · BOE Fácil